
En el caso que el abonado u el Concesionario Receptor terminen la relación contractual, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno del número telefónico al Concesionario Asignatario (concesionario al cual le asignaron dicha numeración).
En caso el abonado reclame por falta de consentimiento de la solicitud de portabilidad y este reclamo es declarado fundado, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno del número telefónico al Concesionario Cedente.